REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000369

Vista la solicitud incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDÓN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.571, de éste domicilio, quien actúa en representación de su hija la niña, hija del hoy difunto ciudadano CLIVENS JAVIER PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.157, y nieta de la hoy difunta ciudadana LUISA ELENA GUZMÁN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.341, ambos fallecidos Ab-Intestato el día siete (07) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, de este domicilio, en el cual solicito que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos CLIVENS JAVIER PÉREZ GUZMÁN y LUISA ELENA GUZMÁN GAMBOA, arriba identificados, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA JOSEFINA RIVAS MOYA y MERVIN JAVIER RIVAS MOYA, en fecha trece (13) del mes de Marzo del año 2009, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, así como la comparecencia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDON VILLARROEL, folio diecisiete (17), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de los difuntos ciudadanos CLIVENS JAVIER PÉREZ GUZMÁN y LUISA ELENA GUZMÁN GAMBOA, y original de la partida de nacimiento de la niña de autos, (folios 4 al 6), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS DE CUJUS HOY EXTINTOS CLIVENS JAVIER PÉREZ GUZMÁN y LUISA ELENA GUZMÁN GAMBOA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-