REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001004
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROANELIS MARIA MARCANO LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.067.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, actuando en mi propio nombre y en representación de su hijo:, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-17.222.038, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. – Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



ADJ/crc