REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001022

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas PETRA ARELLAN, MARIA YANEZ y MERCEDES ANGLES, quienes actúa en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente, quien es hija de los ciudadanos MARIA ELENA MAICAN y LUIS RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- y V-8.223.054, respectivamente, domiciliados los dos (02) primeros en la calle N° 06, Sector Santa Lucia, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Once (11) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente, a la ciudadana DEISY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.242, domiciliada en el Sector Carabobo, Vía Barbacoa, cerca de Capiricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA ELENA MAICAN, LUIS RAFAEL DIAZ y DEISY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-, V-8.223.054 y V-8.266.242, respectivamente, domiciliados los dos (02) primeros en la calle N° 06, Sector Santa Lucia, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la última de los nombrados domiciliada en el Sector Carabobo, Vía Barbacoa, cerca de Capiricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsas respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que se sirva practicar la citación de la demandada. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos Informes Integrales en el hogar de los ciudadanos MARIA ELENA MAICAN, LUIS RAFAEL DIAZ y DEISY MEJIAS, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión de la adolescente LUISA MARIA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. Asimismo este Tribunal acuerda oír la opinión del adolescente DOMINGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.447.131, se INSTA a la parte interesada para que se sirva trasladarlo a este Tribunal en horas de Despacho.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/LETICIA C.-