REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001036
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana PATRICIA EMPERATRIZ TINEO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 24.984.911, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, INSTA Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cítese por medio de boleta al ciudadano YHONNY ANGEL CRUCES TINEO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.364 a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana, a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud.- se insta a la parte solicitante a consignar la direccion exacta del referido ciudadano a los fines de librar la correspondiente boleta de citación.- Se acuerda oir la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Proyección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ALICIA.-