REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001047


Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CARIAS MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.914.556, de éste domicilio, quien actúa en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXX, hijas del difunto ciudadano OSWALDO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, fallecido el día 15 de Octubre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAHUMARÚ GÓMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.122, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz


Judith