REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002110
En el día de hoy 18 de Marzo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ADRIANA JOSE DIMAS TOVAR Y JHONNY JOSE RAMIREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.914.966 y V-11.415.166, respectivamente, domiciliados la primero en: Residencias Guaica Mar 2, Edificio E, Apto E-214, Lechería, Estado Anzoátegui y el segunda en la Avenida Fabricio Ojeda, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre O, APTO 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogada en ejercicio JHON TOMAS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.661, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos , conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-09-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL SALAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Alicia.-