REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002693

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA Y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.369.460 y V-13.913.834, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDGAR MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299. Este Tribunal en fecha 28/11/2008, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación al Régimen de Convivencia, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitante no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA Y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN. y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JANCITA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Alicia.-