REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002371.
Vista la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA ISABEL RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.102.467, actuando en representación de su hija la niña, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO LORENZO, en contra del ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.967, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 28/10/2008, le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento al articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 28/10/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte interesada no dió cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se dio cumplimiento a los referidos artículos solicitados por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda, propuesta la ciudadana ANA ISABEL RIVAS SUAREZ, a favor de la niña arriba mencionada, en contra del ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG
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