REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000646

Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOSEANI CAROLINA HERRERA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.935.244 domiciliada en la Calle Caracas, Casa N° 10, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, relacionada con el niño, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KARINA SUNIAGA y ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 109.092 y 109.121, de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA ROJAS NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.195.216, domiciliado en la calle 10, Bloque 22, Apartamento 8, piso 3, Chuparín, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado. 2) Citar al ciudadano JUAN EVANGELISTA ROJAS NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.195.216, domiciliado en la calle 10, Bloque 22, Apartamento 8, piso 3, Chuparín, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa DROLANCA, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Incumplimiento de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3) Realizar Informe Integral a los ciudadanos antes identificados, a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. 4) Librese oficio a la empresa DROLANCA, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. 5) Aperturar Cuaderno de Medidas. Librese boletas, oficio y Aperturese el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

Judith