REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000667
Por recibida la anterior Demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.177.137, actuando en este acto en representación de sus hijos:, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.821.808, domiciliado en Calle Zulia, Casa S/N°, de la Población de Santa Ana, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a aclarar a este tribunal: 1) Se trata de una demanda de fijación o de Incumplimiento de Obligación de Manutención. 2) Si es Incumplimiento o Revisión anexar copia certificada de la providencia administrativa o judicial donde fue fijada la misma 3) señalar desde que fecha el padre adeuda las mesadas alimenticias y el monto a que ascienden las mismas, por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-