REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000672
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra, FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido niño, a favor de la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nº 20, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente GLAYRIS ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, de dieciséis (16) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación Familiar, a favor de la adolescente, la cual se va a ejecutar en hogar de la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nº 20, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (abuela materna) y quien tendrá la Custodia y Representación de la adolescente de autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nº 20, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de informe Integral a la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, plenamente identificada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Se ordena oir la opinión de la adolescente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Onidex, Caracas., a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible los datos migratorios y el ultimo movimiento migratorio del ciudadano PEDRO MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.441. Líbrese Oficio.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA.-