REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000675
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, la admite, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana CAIRNEM BEATRIZ SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.520, domiciliada en: Calle 07, #12, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.652, domiciliado en: Urbanización Buenos Aires, calle 20, casa #7-72, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (09:30 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos CAIRNEM SALAZAR y HECTOR MEJIAS, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Se ordena oír la opinión de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo



establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


SSF/ZG.