REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000678

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: WUILKIN RAFAEL RIVERO QUINTERO y CARLIS DEL CARMEN MOLERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.370.260 y V-13.269.490, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME SABAD BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.400. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a como se venia cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar, durante la separación de hecho. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-