REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000679
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CLAUDIA DANIELA RAVAGO OTAHOLA y ANDRÉS ARTIGAS DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.914.190 y V-81.955.582, la primera domiciliada en la Urbanización Las Garzas, Calle Sur 4, Casa N° 6-A, Avenida Intercomunal, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, y el segundo en la vía El Rincón, Colinas de Vidoño, Casa “Otahola”, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARBELYS CAROLINA MARTÍNEZ DA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.536 de éste domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de la niña; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02.

Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith