REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2004-001080
Vista la comparecencia anterior, cursante al folio 202, suscrita por las ciudadanas: NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA Y CELIA MARIA CASTRO FARIAS, plenamente identificadas en autos y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones acuerda hacer entrega a la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.961.462, la cuota parte que le corresponde en su condición de esposa del de cujus WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, y actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXX, en su condición de heredera de su padre el de cujus WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, que será deducida de la cuenta de ahorros N° 121-0122-86-0203741356 llevada en la Agencia Bancaria CORP BANCA C.A; BANCO UNIVERSAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debiendo emitir cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS.- Librese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. AURYMAR CABALLERO.-
SSFC/crc.
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