REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001018
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los Abogados MERCEDES ANGLES, PETRA ARELLAN y MARIA YANEZ, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Adolescente: XXXXXXXXXXXX.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en este caso de la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DICTAR MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad de Atención), a favor de la Adolescente: MARIAN ELENA FERNANDEZ, de catorce (14) años de edad actualmente, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención “CASA DE PROTECCION””, ubicada en el sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación de la adolescente de autos.- En consecuencia, este Tribunal ordena: 1) oír a la adolescente antes identificada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) La realización de informes Psicológicos y/o Psiquiátricos por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a la adolescentes arriba identificada y a su grupo familiar. 3) Se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta. 4) Se insta a las partes interesadas a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente plenamente identificada en autos. Cúmplase-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO
SSF/ANDREA