REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-000013
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por el ciudadano REINALDO JOSE RAIMOND La cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 22/01/2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 22/01/2007, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
,
AJD/yayiº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000013
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que no existen más actuaciones que hacer en el mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, previa su certificación por secretaría, se ordena el cierre y remisión del mismo al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/yayiº