REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000587
Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal mediante auto de fecha 11-03-2009. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Admite la presente causa de ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por los ciudadanos HILDA ROSA LEON DE FONT y SALVADOR AURELIANO FONT LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.290.381 y V-20.646.194, respectivamente, domiciliados en la Avenida Pedro María Freites cruce con calle Matías Núñez, sector Campo Alegre, casa Nº 14-25, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ambos actuando en nombre propio, y la primera en representación de su hija la adolescente titular de la cédula de identidad Nº V-22.618.482, asistidos por la abogada GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768, en contra de la ciudadana ROXANA ELIZABETH FONT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.450, domiciliada en la calle Carabobo, casa Nº 2-48, sector Casco Central de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad al artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro), por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Emplácese al demandado, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de Despacho siguientes a su citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se ordena librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- Líbrese compulsa. Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-