REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000112

En el día de hoy 19 de Marzo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOHN LUIS RICARDO CORTEZ y ZULAY DEL VALLE GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.123.998 y V-11.855.751, respectivamente, domiciliados el primero en: Lechería, Residencias Puerto Príncipe, edificio Tani, Nº 208, Estado Anzoátegui y la segunda en Lechería, Residencias Puerto Príncipe, edificio Tani, Nº 208, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA MARQUEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.023, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-01-09.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA