REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000357

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 05 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ELIRETH ANAY GUERRERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.933.500, de este domicilio, a favor de sus hijas, las niñas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ de GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.559, en contra del ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.931.159, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SONOTEST, S.A., ubicada en la Calle Nueva con Constantino Maradai, Sector La Ponderosa, frente a la Zona Industrial, Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.