REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000591
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SALAZAR LEON y MARIA CAROLINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.901.679 y V-12.623.736, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ANDREA