REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000695

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y CARMEN ELEIDA BETANCOURT MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.306.270 y V-8.338.974, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA LÓPEZ URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740 de éste mismo domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith