REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005131

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUILLÉN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.426, domiciliada en la Calle El Progreso S/N°, Caserío San Bernardino, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los adolescentes y los adultos GUSTAVO JOSÉ y XAVIER JOSÉ SOTO GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.127.361 y 21.612.031 respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano GUSTAVO SOTO GONZÁLEZ, cedulado bajo el Nº 8.258.133, fallecido el día 15 de Agosto del 2008, ab-intestato en la Vía Pública Barbacoa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PETER RAY FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.076 de este domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, declaren a sus hijos antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO SOTO GONZÁLEZ, cedulado bajo el Nº 8.258.133, fallecido el día 15 de Agosto del 2008, ab-intestato en la Vía Pública Barbacoa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre del 2008, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 24 de Noviembre del 2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal; compareciendo en fecha 27 de Noviembre del 2008, los ciudadanos FELICITA ANTONIA VILLANUEVA y RAFAEL ANTONIO HERRERA CONOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.806.619 y V-13.368.510, respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus declaraciones relacionadas con la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos y acta de matrimonio, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO SOTO GONZÁLEZ, cedulado bajo el Nº 8.258.133, fallecido el día 15 de Agosto del 2008, ab-intestato en la Vía Pública Barbacoa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a sus hijos antes mencionados, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith