REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005203
Vista la solicitud incoada por la ciudadana YANET DEL VALLE BETANCOURT CALDERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.521.746, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.813, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDERSON RAUL PERALTA LINARES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.370.042, fallecido Ab-Intestato el día ocho (08) del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos OCTAVIO JOSE FARIÑAS y LUIS JOSE RUIZ RIVAS, en fecha veintiuno (21) del mes de Enero del año 2009, inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ENDERSON RAUL PERALTA LINARES, original de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 4), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño, , y a la ciudadana YANET DEL VALLE BETANCOURT CALDERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.521.746, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ENDERSON RAUL PERALTA LINARES, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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