REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005670

Por recibida la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YRVETH DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.254.631, domiciliada en el Condominio Doral Beach, Apartamento 6132, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53, actuando en representación de sus hijo: XXXXXXXXX, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ GUERRA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-15.935.074, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre del 2008, Insto a la parte a consignar el acta de Defunción del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ GUERRA, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a la, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias de la citada ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana YRVETH DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.254.631. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL Nº 1.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,


ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/CA