REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000153
Por recibida la anterior demanda de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 2.657.411, domiciliada en: Urbanización Alberto Rabel, Casa N° 05 del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su nieta la Adolescente; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte a consignar el Acta de Defunción y la Declaración de los Únicos Universales Herederos, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado por aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.