REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000214

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana PATRICIA ELENA ARGUELLES BRAVO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.114.169, de este domicilio, en representación del niño, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.935, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO ELIAS NARANJO GARCIA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 16.489.675; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del niño de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-