REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000291
Por recibida la anterior Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, propuesta por la ciudadana RAMONA LETERNI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.199.518, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, actuando con el carácter de abuela materna de los niños. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se Insta a la parte Solicitante a consignar original de la Partida de Nacimiento del niño SEBASTIAN EDUARDO LETERNI SALAZAR, asimismo se insta a las madres de los niños de autos ciudadanas FRANCY YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES y CARMEN MARIELA MORON TONITO, para que ratifiquen la solicitud hecha por la ciudadana RAMONA LETERNI RIVAS. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca