REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP02-S-2009-000305

Por recibida la presente causa, emanada del Juez Titular Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, propuesta por la ciudadana YAMELIS ELIZABETH GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.869.243, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, asistida por la abogada ZELIME MOSTAFFA, en su carácter de Defensora Público Tercera, adscrita a la Defensa Pública, todo constantes de dos (02) folios útiles y veintinueve (29) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho Désele Entrada.- Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución del presente expediente al Tribunal de origen, en virtud de que se evidencia de los recaudos anexos que existe una cuenta aperturada por el referido Juzgado que no fue cancelada, por lo que debe ser cancelada la misma y remitir en cheque de gerencia a nombre de la madre del niño citado a este Tribunal la totalidad del dinero junto con el expediente, para su tramitación por ante este Tribunal.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-