REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000360
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por Defensora Publica Primera del sistema de protección del Niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de las niñas: hijas de los ciudadanos: CARMEN JACKELINE IVIMA y JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.213.575 y V- 4.426.469, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02)folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Primero: Yo, JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, me comprometo a cubrir los gastos de manutención de mis hijas, suministrando un mercado semanal y SESENTA BOLÍVARES (Bs.60) semanales. En cuanto a los demás gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, etc. los padres acuerdan que los gastos serán compartidos 50% por ciento cada uno Segundo: CARMEN JACKELINE IVIMA y JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, acordamos de mutuo acuerdo establecer el régimen de visitas abierto, pudiendo el padre ver a sus hijas y compartir con ellas, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, y además el padre gozara de un fin de semana con sus hijas cada quince días así como las fiestas navideñas y periodo vacacional, las cuales serán de mutuo acuerdo entre ambos padres Tercero Los padres CARMEN JACKELINE IVIMA y JUAN FRANCISCO CURBATA SABALLO, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento nos reservamos a las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAHA MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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