REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000714
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERYURIS REGES MAYO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.827.189 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXX, hijos del difunto ciudadano LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN, cedulado bajo el N° 14.477.147, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. ADMITASE: En consecuencia se acuerda: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. AURYMAR CABALLERO
SSF/yayiº
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