REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000721
Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan todo constantes de quince (15) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales la ADMITE, por ser procedente y por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus derechos y garantías, en este caso de la niña XXXXXXXXXXX, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nombrar a los ciudadanos NELLY MATA QUIJADA y ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HURTADO, (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.859.269 y V-5.873.926, respectivamente, domiciliados en: Calle Altamira, casa Nº 35, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como TUTORES INTERINOS de su nieta la niña XXXXXXXXXX, dichos ciudadanos ejercerán la Responsabilidad de Crianza y Custodia de manera Provisional, por lo que este Tribunal considera conveniente citar a los ciudadanos ya mencionados, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día después de su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga todo lo que consideren convenientes con respecto a la presente solicitud, líbrese boletas respectivas. Asimismo, se insta a la parte interesada consignar los nombres de las personas que integraran el Consejo de Tutela, Protutor y Suplente. Igualmente, deberá consignar un inventario de los bienes dejados por los difuntos ciudadanos HECTOR ALEXANDER IRIGOYEN VILLARROEL y DAHIRILYS YENNISEIT SANCHEZ MATA. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPEICAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/lba.-