REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001586.
EXTINCION.
Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO, en contra de la ciudadana CARHILMAR DEL VALLE COLMENARES CLAVIER, plenamente identificados en autos, y por cuanto en el mismo se observa que en esta misma fecha, siendo la oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio en la presente demanda, el Tribunal dejo constancia que previas las formalidades de Ley, no comparecieron la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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