REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002577
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CEDEÑO TRUJILLO y MARIA JOSE FERNANDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.115.850 y V-14.889.795, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO SOTO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.591, anexando a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.- Fundamentando dicha solicitud en las previsiones de los artículos 185-A y 351 parágrafos primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años. (Folios 01 al 10).
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) del mes de Agosto del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre:, establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Avenida Daniel Octavio Camejo, Conjunto Residencial Las Villas, Av. 12, Villa Aricagua Nº 504, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Del folio once (11) al folio dieciséis (16), cursan las siguientes actuaciones: Auto de fecha 16/11/2008, admitiendo la presente solicitud, ordenándose notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada en fecha 10/12/2008 y el Alguacil consigno la respectiva boleta en esa misma fecha, en fecha 15 del mes de Diciembre del mismo año, se recibió escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual Opina Favorable.- Y por cuanto de la lectura del libelo de solicitud, ellos expresan que el día dos (02) del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007), por motivos de diferentes índoles surgidos entre ellos, lo que hace evidente que los solicitantes tienen un (01) año de separados de hecho y no cinco (5) años, conforme lo requiere lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo tanto por todo lo antes expuesto, este despacho observa que los solicitantes EDUARDO JOSE CEDEÑO TRUJILLO y MARIA JOSE FERNANDEZ SIFONTES, no tienen una ruptura prolongada por mas de cinco (05) años, tal y como lo establece el articulo 185-A del Código Civil; por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del articulo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado con la niña habida en el matrimonio, esta sala de Juicio Nº 02, se abstiene de pronunciarse, en virtud de que el mismo esta contenido dentro de la solicitud de divorcio que se DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-
|