REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002853
Vista la diligencia de fecha 20/01/2009, cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JORGE ANTONIO FORTOUL GUEVARA y ELIMAR DEL VALLE VARGAS CHERUBINI, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: ROCCIO MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 15/01/2009 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui : ADMITE ordena.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del Niño: propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
La Juez Unipersonal N° 02.

Dra. Ana Jacinta Duran.
La secretaria.

Abog. Farah Melissa Azocar


AJD/ Carmen.