REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002912
Por recibida la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal tercera, propuesto por la ciudadana CARMEN ELENA PIRONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.202.037, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.709, en contra del ciudadano VICTOR JULIO SIERRA FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.181.640; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero del 2009, Instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455, Literal “d”, específicamente lo relacionado a las pruebas, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo antes expuesto y tomando en consideración que en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana CARMEN ELENA PIRONA LUGO, en contra del ciudadano VICTOR JULIO SIERRA FUGUET, debidamente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02
ABG. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.
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