REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000088

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GLADIS JOSEFINA PEREZ Y PEDRO DEL VALLE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.206.509 y 8.306.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Visitas de la niña; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-