REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000091
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARJORIE CAROLINA MENDOZA MORENO y LEOPOLDO JOSE BELLO VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.416.522 y V-14.933.422, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JUAN PEREIRA LADERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.693 de éste domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-