REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000100
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña, hija de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ Y GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.734.461 y V-12.652.730, domiciliados la primera en Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, Color Verde, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, La Floresta, Casa de bloque, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.461, domiciliada en Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, Color Verde, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui;. 2) Notifíquese por medio de boleta al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.652.730, domiciliado en Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, La Floresta, Casa de bloque, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ.- Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc