REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000101

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del ciudadano ANDERSON CARLOS YANEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ANDERSON CARLOS YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.919, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, calle 03, sector II, vereda 11, casa Nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A GAS, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora ciudadana GEOMARYS DEL CARMEN LAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.609, domiciliada en: Calle Negro Primero, Barrio El Espejo, casa Nº 23-59, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-