REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000104

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos VICTOR HUGO SANTAMARIA MILANO y ARNELIS JOSEFINA GOMEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.495.472 y V-8.214.906, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Bolívar, casa Nº 35, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio El Espejo, Avenida México, Residencias Zenit V, edificio B-1, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.709.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familia, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-