REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000118
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su condición de Fiscal Décima Primera Especializada de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en nombre y representación del niño, en contra de la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERRERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.961, domiciliada en la calle La Marina, casa Nº 6, Quinta Dacrumar, Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERRERA MUJICA, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración, Notifíquese al progenitor ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.482, domiciliado en la calle 6, casa Nº 603-3, Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de un Informe Integral a los referidos ciudadanos, comisionándose para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-