REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000121

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIBEL LÓPEZ MARÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.477.694 de éste domicilio, quien actúa en representación del niño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLAS JULLIET MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.086, de éste domicilio; junto con recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, y citar al ciudadano SALOMÓN DE JESÚS RAMOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.513, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa S/N°, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui, frente al crucero de Lechería, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boletas y oficio. Aperturese cuaderno separado de medidas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith