REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000132

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.323.117, en contra del ciudadano ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.785.322; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, le da Entrada, anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “D y E” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a la omisión ante señalada, concediéndosele tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy para subsanar el error cometidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-