REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000144

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos LUZMARINA SUAREZ de ZUBIRIA y AMILCAR JOSE ZUBIRIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.515.767 y V-14.827.740, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786. - Désele entrada.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-