REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000150

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARMEN SUNAY RENDON CAMPOS y CESAR DANIEL TREJO RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 13.165.570 y 8.293.929, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNI KARINA CARIPAZ DAVILA, inscrita en los inpreabogados bajo los Nº 120.555. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención en el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se di cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/jlm.-