REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000162
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JOSE MANUEL RODRIGUEZ FLORES y CHEYLA DEL VALLE PARDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.506.531 y V-18.280.216, respectivamente de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado IVAN TAYUPO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 69.271.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como también se insta a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal.- Notifíquese a la Fiscal Décimo QUINTO del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

ADJ/Andrea