REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000179
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CESAR JOSE RODRIGUEZ TABEROA y YORSY JOSEFINA TORREALBA NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.913.120 y V-12.994.570, domiciliado el primero en la Avenida Principal de San Mateo, Casa s/n, al lado del Club Social El Tamarindo, jurisdicción de la Población de San Mateo, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Principal del Barrio Los Potocos III, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los Adolescentes, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/andrea.-