REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000471
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la FISCAL DECIMO TERCERO del ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de los cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a los Ciudadanos DULCE MARIA AGUILARTE VALLENILLA y LUIS ALFREDO PATETE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.248.799 Y 19.156.499, domiciliados en: la primera en Sector El Barrero Calle Principal, casa S/N, Urica, Estado Anzoátegui y el segundo Calle Las Brisas, casa N° 44, Urica, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos DULCE MARIA AGUILARTE VALLENILLA y LUIS ALFREDO PATETE ROMERO, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese oficio a la Coordinadora del Equipo Técnico del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA ACC,

ABG. AURYMAR CABALLERO.
AJD/Alicia.-