REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000476
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JULIO CESAR CALDERON ANCHETA y LIZBETH JOSEFINA SOLORZANO CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.255.909 y V-8.287.229, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas o ha alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/ZG.